Pueden ser socios de número, las universidades españolas, públicas o privadas y estarán representadas por el Rector o persona en quien delegue. Los socios de número tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto siempre que estén al corriente del pago anual de las cuotas. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación. |