Pueden ser socios colaboradores, las
personas físicas y jurídicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación. Los socios de número tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto siempre que estén al corriente del pago anual de las cuotas. d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación. |